Consultas
de la DGT
Asociación
de comerciantes, que carece de ánimo de lucro y está sujeta al régimen de
entidades parcialmente exentas. Posibilidad de no llevar la contabilidad
ajustada al Código de Comercio. Calificación de las cuotas ordinarias o extraordinarias
recibidas de sus socios
Consulta
de la DGT de 31 de marzo de 2004
Dado que la
entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de
utilidad pública, pero que persigue fines de interés general, le será de
aplicación la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la LIS, así como el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho
de Asociación, que dice: “Las
asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de
aplicación.”
En aplicación
de lo anterior, la entidad consultante llevará la contabilidad conforme a la
normativa específica que le resulte de aplicación, sin que sean
necesario que dicha contabilidad sea ajustada al Código de Comercio por el
simple hecho de tener que declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no
exentas.
Por su
parte, en cuanto a la las cuotas ordinarias o extraordinarias recibidas de sus
socios, el art. 134 de la LIS regula el tratamiento
que corresponde a determinados rendimientos obtenidos, interpretando la DGT que las citadas cuotas estarán exentas cuando se
destinen a actividades que constituyan el objeto social o finalidad de la
Asociación.
IVA. Entidad
que realiza una aportación no dineraria de rama de actividad, recibiendo con
posterioridad una comunicación de un proveedor para rectificar una factura
correspondiente a la rama de actividad aportada.
Consulta
de la DGT de 31 de marzo de 2004
En el supuesto planteado,
una aportación no dineraria de rama de actividad, en la medida en que no se
produce una sucesión a título universal, la entidad adquirente asumirá los
derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos
transmitidos.
En este sentido, la
rectificación de las facturas emitidas por un proveedor, que se refieren a
bienes que forman parte de la rama de actividad que ha sido objeto de
aportación a otra entidad, se pueden considerar como derechos y obligaciones
tributarias referidas a elementos transmitidos. Por tanto, corresponde a la
entidad adquirente de la correspondiente rama de actividad la rectificación de
las correspondientes facturas.
Ayudas
para guardería. Tratamiento fiscal.
Consulta
de la DGT de 24 de marzo de 2004
Se trata de una sociedad que ha
llegado a un acuerdo con los representantes de sus trabajadores para
concederles una ayuda por guardería a favor de los empleados que tengan hijos
menores de tres años.
De cara a su instrumentación se
plantean dos posibilidades: a) abono en metálico de la ayuda concedida, previa
justificación documental por parte del empleado del gasto realizado; b) entrega
al trabajador de unos vales-guardería, numerados, intransmisibles y utilizables
únicamente para el pago de la guardería.
a) Para el primer caso planteado, el
Órgano directivo entiende que la ayuda en metálico
con la que se pretende reembolsar los gastos de
guardería incurridos por el trabajador constituirá un rendimiento del trabajo
dinerario, no en especie, plenamente sujeto al impuesto y a su sistema de
retenciones e ingresos a cuenta.
b) En cuanto a la entrega
al trabajador de vales-guardería, la letra d) del artículo 43.2 de
“
(...)
2.
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
(…)
d)
La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales
del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y
locales, debidamente homologados por
En cuanto al
tratamiento para la sociedad que concede las ayudas, el Art. 35 LIS establece
en su apartado 7 que los gastos en locales homologados por