Hora de ajustar la próxima declaración del IRPF

 

Algunas decisiones económicas antes de fin de año pueden reducir la cuota que se tendrá que pagar en mayo

 

Quedan tan sólo unas semanas para que acabe el año, un plazo que aún se puede aprovechar para echar números sobre la próxima declaración de la renta y ver qué ajustes aún se está a tiempo de realizar para luego pagar menos a Hacienda. Los expertos advierten que la planificación fiscal de cierre de ejercicio no ofrece este año muchas posibilidades. Entre otras razones porque, salvo que el Gobierno sorprenda con alguna reforma de última hora, apenas hay novedades tributarias para el 2005 y, en consecuencia, no hay oportunidades de ahorrar impuestos por la vía de anticipar o posponer decisiones económicas. Aún así, los asesores fiscales reconocen que hay algunas "recetas" que siempre pueden contribuir a aliviar la factura fiscal y, por pocas que sean, conviene no desaprovecharlas.

 

Planes de pensiones. Algunos expertos consideran que el producto estrella para reducir la cuota del IRPF son los planes de pensiones. La reducción que esta inversión permite no ha variado respecto al año pasado: hasta 8.000 euros con carácter general y 1.250 euros más por cada año que el inversor pase de 52, hasta alcanzar un máximo de 24.250 euros al llegar a los 65 años. Pero se pueden conseguir reducciones adicionales por la vía de aportar hasta 2.000 euros al plan de pensiones del cónyuge (si éste no tiene rentas superiores a 8.000 euros anuales) y hasta 8.000 euros más al plan de pensiones de un familiar discapacitado. También se desgravan las aportaciones realizadas a un plan de empleo. Conviene recordar, a este respecto, que la inversión en planes de pensiones que una persona no se pueda deducir un año por insuficiencia de cuota puede desgravarse en los cinco ejercicios siguientes, así que quien tenga excesos de años anteriores puede descontárselos este año y quizá no tenga necesidad de hacer nuevas inversiones ahora.

 

Vivienda habitual. La compra de la vivienda habitual es quizá la fórmula más utilizada para pagar menos impuestos. Permite reducir la factura fiscal hasta en 1.803 euros, cuantía que se alcanza cuando se agota el límite de inversión deducible y se está en los dos primeros años de pago de la hipoteca y, por tanto, se aplican los porcentajes máximos de desgravación. La deducción puede aplicarse también por las obras o inversión en instalaciones que se hagan para adaptar la vivienda a las necesidades de un discapacitado, siempre que éste sea el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. En este caso, la inversión máxima deducible es de 12.020 euros. En el caso de que la vivienda se haya pagado con dinero prestado por algún familiar, aún se está a tiempo de documentar ese préstamo formalmente (por ejemplo con un contrato privado y la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que no genera pago alguno) para poder beneficiarse de la deducción a medida que se vaya reembolsando ese dinero. Y quien todavía no tenga una vivienda en propiedad y piense adquirirla antes de cuatro años, puede aprovechar ya para desgravar invirtiendo en una cuenta ahorro vivienda.

 

Emprendedores. Con un sistema muy similar al de las cuentas ahorro-vivienda, y como novedad de este año, quienes tengan previsto montar una empresa antes de cuatro años pueden abrir ya una cuenta ahorro-empresa y desgravar un 15% sobre una base máxima de 9.000 euros.

 

Rentabilizar pérdidas. Otra receta tradicional para rebajar la factura fiscal es aprovechar las pérdidas sufridas en las inversiones para compensar plusvalías u otras rentas. No obstante, en este juego de compensaciones hay que tener muy presente la antigüedad de las ganancias o pérdidas, porque sólo pueden compensarse entre sí aquellas que tienen menos de un año, o bien las que superen dicho periodo. Tampoco se puede olvidar que la ley establece un mecanismo antielusión que no permite compensar las pérdidas obtenidas en la venta de un título si se compra otro "homogéneo" en los dos meses anteriores o posteriores, aunque los expertos financieros aseguran que una buena planificación con contratos de futuros y opciones permiten eludir esta cautela y rentabilizar también esas pérdidas. Si los "números rojos" se han generado en un activo que, a efectos de Hacienda, genera rentas del capital y que se ha poseído más de dos años, no se podrá aprovechar la totalidad de la pérdida, sólo el 60% de la misma, puesto que hay que aplicarse el reductor del 40% sobre el rendimiento.

 

Donativos. Otra de las fórmulas habituales para reducir algo la cuota final de la declaración de renta es aprovechar la deducción por donativos, que permite desgravar el 25% o el 10%, según el tipo de entidad a la que se haya donado el dinero. Es imprescindible, en cualquier caso, exigir un certificado de la donación hecha para poder justificar la desgravación ante la Agencia Tributaria si ésta realiza alguna comprobación.

 

Otros consejos. Hay otra serie de recetas que, en determinadas circunstancias, pueden contribuir a aliviar la factura fiscal. Así, por ejemplo, quien tenga que vender un bien adquirido hace menos de un año del que obtendrá una ganancia, puede intentar aplazar y fraccionar el cobro para conseguir que la plusvalía se considere generada en más de un año y tribute sólo el 15%. Del mismo modo, quien vaya a alquiler un piso, debería tener presente que le interesa más elegir un inquilino que lo destine a vivienda y no a local de negocio, porque así sólo tendrá que pagar impuestos por la mitad de los alquileres que cobre. Y quien tenga capacidad de influir en la forma de cobrar sus salarios, puede tratar de elegir retribuciones en especie o rentas exentas para, ganando lo mismo, pagar menos al Fisco.

 

Patrimonio. A la hora de echar cuentas, los contribuyentes no deben olvidar la declaración del Impuesto de Patrimonio. En este caso, algunos asesores explican que una de las planificaciones que se está utilizando -y que Hacienda podría atajar en breve- es invertir el dinero que el contribuyente tiene líquido en una póliza de seguro sin derecho de rescate a 31 de diciembre, de forma que esa suma no se contabiliza a efectos de la declaración de Patrimonio y se recupera a principios del siguiente ejercicio.