Hora de ajustar la próxima
declaración del IRPF
Algunas decisiones económicas antes de fin de año pueden
reducir la cuota que se tendrá que pagar en mayo
Quedan tan sólo unas semanas para que acabe el año, un plazo
que aún se puede aprovechar para echar números sobre la próxima declaración de
la renta y ver qué ajustes aún se está a tiempo de realizar para luego pagar
menos a Hacienda. Los expertos advierten que la planificación fiscal de cierre
de ejercicio no ofrece este año muchas posibilidades. Entre otras razones
porque, salvo que el Gobierno sorprenda con alguna reforma de última hora,
apenas hay novedades tributarias para el 2005 y, en consecuencia, no hay
oportunidades de ahorrar impuestos por la vía de anticipar o posponer
decisiones económicas. Aún así, los asesores fiscales reconocen que hay algunas
"recetas" que siempre pueden contribuir a aliviar la factura fiscal
y, por pocas que sean, conviene no desaprovecharlas.
Planes de pensiones. Algunos expertos consideran que el producto estrella para
reducir la cuota del IRPF son los planes de
pensiones. La reducción que esta inversión permite no ha variado respecto al
año pasado: hasta 8.000 euros con carácter general y 1.250 euros más por cada
año que el inversor pase de 52, hasta alcanzar un máximo de 24.250 euros al
llegar a los 65 años. Pero se pueden conseguir reducciones adicionales por la
vía de aportar hasta 2.000 euros al plan de pensiones del cónyuge (si éste no
tiene rentas superiores a 8.000 euros anuales) y hasta 8.000 euros más al plan
de pensiones de un familiar discapacitado. También se desgravan las
aportaciones realizadas a un plan de empleo. Conviene recordar, a este
respecto, que la inversión en planes de pensiones que una persona no se pueda
deducir un año por insuficiencia de cuota puede desgravarse en los cinco
ejercicios siguientes, así que quien tenga excesos de años anteriores puede
descontárselos este año y quizá no tenga necesidad de hacer nuevas inversiones
ahora.
Vivienda habitual. La compra de la vivienda habitual es quizá la fórmula más
utilizada para pagar menos impuestos. Permite reducir la factura fiscal hasta
en 1.803 euros, cuantía que se alcanza cuando se agota el límite de inversión
deducible y se está en los dos primeros años de pago de la hipoteca y, por
tanto, se aplican los porcentajes máximos de desgravación. La deducción puede
aplicarse también por las obras o inversión en instalaciones que se hagan para
adaptar la vivienda a las necesidades de un discapacitado, siempre que éste sea
el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan
con él. En este caso, la inversión máxima deducible es de 12.020 euros. En el
caso de que la vivienda se haya pagado con dinero prestado por algún familiar,
aún se está a tiempo de documentar ese préstamo formalmente (por ejemplo con un
contrato privado y la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
que no genera pago alguno) para poder beneficiarse de la deducción a medida que
se vaya reembolsando ese dinero. Y quien todavía no tenga una vivienda en
propiedad y piense adquirirla antes de cuatro años, puede aprovechar ya para
desgravar invirtiendo en una cuenta ahorro vivienda.
Emprendedores. Con un sistema muy similar al de las cuentas
ahorro-vivienda, y como novedad de este año, quienes tengan previsto montar una
empresa antes de cuatro años pueden abrir ya una cuenta ahorro-empresa y
desgravar un 15% sobre una base máxima de 9.000 euros.
Rentabilizar pérdidas. Otra receta tradicional para rebajar la factura
fiscal es aprovechar las pérdidas sufridas en las inversiones para compensar
plusvalías u otras rentas. No obstante, en este juego de compensaciones hay que
tener muy presente la antigüedad de las ganancias o pérdidas, porque sólo
pueden compensarse entre sí aquellas que tienen menos de un año, o bien las que
superen dicho periodo. Tampoco se puede olvidar que la ley establece un
mecanismo antielusión que no permite compensar las
pérdidas obtenidas en la venta de un título si se compra otro
"homogéneo" en los dos meses anteriores o posteriores, aunque los
expertos financieros aseguran que una buena planificación con contratos de
futuros y opciones permiten eludir esta cautela y rentabilizar también esas
pérdidas. Si los "números rojos" se han generado en un activo que, a
efectos de Hacienda, genera rentas del capital y que se ha poseído más de dos
años, no se podrá aprovechar la totalidad de la pérdida, sólo el 60% de la
misma, puesto que hay que aplicarse el reductor del 40% sobre el rendimiento.
Donativos. Otra de las fórmulas habituales para reducir algo la cuota final
de la declaración de renta es aprovechar la deducción por donativos, que
permite desgravar el 25% o el 10%, según el tipo de entidad a la que se haya
donado el dinero. Es imprescindible, en cualquier caso, exigir un certificado
de la donación hecha para poder justificar la desgravación ante la Agencia
Tributaria si ésta realiza alguna comprobación.
Otros consejos. Hay otra serie de recetas que, en determinadas
circunstancias, pueden contribuir a aliviar la factura fiscal. Así, por
ejemplo, quien tenga que vender un bien adquirido hace menos de un año del que
obtendrá una ganancia, puede intentar aplazar y fraccionar el cobro para
conseguir que la plusvalía se considere generada en más de un año y tribute
sólo el 15%. Del mismo modo, quien vaya a alquiler un piso, debería tener
presente que le interesa más elegir un inquilino que lo destine a vivienda y no
a local de negocio, porque así sólo tendrá que pagar impuestos por la mitad de
los alquileres que cobre. Y quien tenga capacidad de influir en la forma de
cobrar sus salarios, puede tratar de elegir retribuciones en especie o rentas
exentas para, ganando lo mismo, pagar menos al Fisco.
Patrimonio. A la hora de echar cuentas, los contribuyentes no deben
olvidar la declaración del Impuesto de Patrimonio. En este caso, algunos
asesores explican que una de las planificaciones que se está utilizando -y que
Hacienda podría atajar en breve- es invertir el dinero que el contribuyente
tiene líquido en una póliza de seguro sin derecho de rescate a 31 de diciembre,
de forma que esa suma no se contabiliza a efectos de la declaración de
Patrimonio y se recupera a principios del siguiente ejercicio.